Resumen: Acumulación de condenas. Art. 76. Límite de cumplimento de 25 años cuando el penado haya sido condenado por dos o mas delitos y alguno este castigado con pena de hasta 20 años, como ocurre con el asesinato. La finalidad del artículo 76 CP es reducir a un límite máximo racional la extensión de la privación de libertad de una persona por hechos cometidos en un determinado lapso temporal, ajustando la respuesta punitiva en fase penitenciaria a módulos temporales aceptables, que no frustren la vocación de reinserción a que por imperativo constitucional están llamadas las penas de prisión ex artículo 25 CE. Precisamente esa finalidad ha orientado la jurisprudencia, eso sí, respetando los presupuestos legalmente fijados.
Resumen: La Sala condena por un delito continuado de violación, agresión sexual con penetración, hecho ejecutado en dos ocasiones contra la que era su pareja y en el domicilio de ambos. En el caso presente se obtiene el consentimiento con la utilización de la violencia material, en la primera agresión golpeando con un cinturón en los glúteos y en los muslos; y en la segunda, propinando una bofetada en la cara y tirones del pelo. Por lo demás, teniendo en cuenta que los dos episodios de agresiones sexuales se producen en el mismo contexto de convivencia, con empleo de similares mecanismos de violencia y separados por apenas siete días, y, además, por exigencia del principio acusatorio, se ha de considerar que nos encontramos, no ante dos delitos, sino ante un solo delito, pero continuado, de violación, por aplicación del artículo 74 del Código Penal, lo que resulta favorable para el reo. Las lesiones causadas en los dos hechos no tienen sustantividad propia por lo que quedan absorbidas por el delito continuado de agresión sexual.
Resumen: El Tribunal afirma no poder entender el motivo por el que la sentencia impugnada opta por la pena de trabajos en beneficio de la comunidad en lugar de la pena de prisión en un supuesto que presenta unas notas de gravedad tan acusada que es realmente difícil encontrar un supuesto que la supere dentro de los contornos del tipo que ha sido aplicado, toda vez que se provocaron múltiples lesiones a la víctima que, sin embargo, afortunadamente para el acusado, curaron sin la necesidad de tratamiento médico. En consecuencia, considera procedente la estimación parcial del recurso de apelación interpuesto, con la imposición al acusado de la pena de prisión de nueve meses, en lugar de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad. El Tribunal advierte que se trata de una cuestión referida pura y simplemente a la determinación de la pena, sin que para la agravación de la responsabilidad penal sea necesaria ninguna rectificación de la valoración de la prueba ni del relato de hechos probados.
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como un delito de robo con violencia en grado de tentativa. La tarjeta roja acreditativa de ser solicitante de protección internacional da derecho, entre otros, a la residencia y a trabajar en territorio español, mientras se resuelve su petición de asilo. Pero el efecto jurídico no puede ser la denegación de la extradición, sino la suspensión hasta la decisión definitiva. El reclamado estuvo presente en las dos sesiones de juicio oral celebradas, y lo hizo a través de videoconferencia, lo que constituye un sistema de comunicación bidireccional admitido en la actualidad para facilitar la celebración de determinados actos procesales, entre ellos el juicio oral, por lo que no puede considerarse celebrado en ausencia el juicio. Tampoco procede el traslado de la condena para su cumplimiento en España. No se aprecian vínculos asimilables a la nacionalidad.
Resumen: El tribunal del jurado condena por un delito de amenazas graves, un delito de allanamiento de morada y dos delitos leves de lesiones con la agravante de abuso de superioridad. Absuelve de los siguientes delitos: homicidio/asesinato, tenencia ilícita de armas y lesiones agravadas realizadas con arma de fuego. No se aprecia el homicidio/asesinato al concurrir la circunstancia eximente de legítima defensa por entender que en dos acusados concurrió una acción defensiva y proporcionada frente al ataque que ambos estaban sufriendo, lo que obliga a apreciar como completa la causa de exoneración de la legitima defensa del artículo 20.4 del Código Penal. Nuestra jurisprudencia señala que la finalidad de la legítima defensa reside, en definitiva, en evitar el ataque actual e inminente, ilegítimo, que sufre quien se defiende justificadamente y protege con él su vida. Igualmente, la jurisprudencia, asumiendo la predominante corriente de la doctrina científica, entiende que la legítima defensa es una causa de justificación, fundada en la necesidad de autoprotección y no es incompatible con el propósito de matar al injusto agresor. Todo ello concurre en este caso. Dicha eximente absorbe a la circunstancia del miedo insuperable. Se absuelve del delito de tenencia ilícita de armas ya que se trata de una posesión fugaz.
Resumen: Recurre en apelación la acusación la sentencia condenatoria de instancia al objeto de que se dejen sin efecto la aplicación de la atenuante analógica de confesión y la atenuante de toxicomanía. Prospera el recurso en cuanto a la aplicación indebida de la atenuante analógica de confesión: no hubo reconocimiento de hechos hasta el acto del juicio; no es subsumible en la finalidad utilitaria pretendida por el legislador al otorgar eficacia atenuatoria a la confesión: no integra un acto de colaboración de gran relevancia en el avance de la causa criminal.
Resumen: CONTRA LOS DERECHO DE LOS TRABAJADORES: lesiones por colocación defectuosa de la carga de un camión, sin haber entregado al trabajador la ropa necesaria ni la formación propia para el desempeño del puesto. DELIMITACIÓN DEL RIESGO: la responsabilidad del asegurador se establece por estipulaciones concretas sobre el riesgo, la cuantía asegurada, y los límites temporales y espaciales de la cobertura. RESTRICCIÓN DE LA COBERTURA: tiene que constar de forma expresa y ser acreditada. RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL: se establece en los términos que fije el contrato, en función de una definición positiva y negativa del evento causante, con una determinación del riesgo quer fije las condiciones específicas de la relación contractual.
Resumen: La Sala condena por un delito de lesiones, concurriendo las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de abuso de superioridad y atenuantes de dilaciones indebidas y analógica de anomalía psíquica, a la pena de tres años de prisión. En el caso presente las lesiones comportan la pérdida de funcionalidad de un órgano principal, en este caso de un sentido, el oído derecho al haber sido diagnosticado de hipoacusia severa como consecuencia de la agresión. Se ha producido, pues, el menoscabo de un sentido vital e incuestionablemente esencial para el desenvolvimiento en la vida de una persona, como es la audición. Concurre la agravante de abuso de superioridad por cuanto el acusado agredió, junto con otros dos hombres, al perjudicado, que estaba sólo y sin apoyos de ningún tipo para defenderse, pone de manifiesto una desproporción y desequilibrio entre agresores y agredido, en claro perjuicio de la víctima, que evidencia un mayor desvalor o antijuridicidad de la conducta ilícita desplegada, exigiendo, por ende, un plus de reproche punitivo. Está acreditado que el procesado sufre una dolencia mental, esquizofrenia paranoide, enfermedad psíquica que justifica la atenuante, no la eximente.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la condena, entre otros, por un delito de homicidio en grado de tentativa en concurso medial con un delito de detención ilegal. Presunción de inocencia. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. Ánimo de matar. Infracción de ley. La revisión de la inferencia que conduce a declarar probado un elemento subjetivo del delito se sitúa extramuros del cauce casacional por error iuris. Pretensiones formuladas per saltum. Cuando coexisten dos escalones impugnativos (apelación y casación), al segundo solo podrán acceder las cuestiones que hayan sido objeto de debate en la instancia previa.
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condenó por los siguientes delitos: Delito de resistencia a agentes de la autoridad. Delitos contra la seguridad vial, conducción bajo los efectos del alcohol y de negativa a someterse a las pruebas de detección alcohólica. Lesiones imprudentes. Con respecto a la compatibilidad de condena por ambos delitos de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia, es altamente instructiva la sentencia del Tribunal Supremo nº. 419/17 de 8 de Junio, al decirnos que "entiende el recurrente que no cabe la condena conjunta por los delitos comprendidos en los arts. 379.2 y 383 CP porque ello conculca el principio del non bis in ídem, ya que ambos delitos tienen el mismo principio jurídico protegido", sin embargo la sentencia citada establece que "frente a ello, es preciso recordar que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional requiere para que concurra un supuesto de bis in ídem en el plano sustantivo que sea castigado un sujeto dos veces por unos mismos hechos. Y a la hora de interpretar la expresión "unos mismos hechos", considera que se da este supuesto en los casos que concurra la identidad de sujeto, hecho y fundamento, lo que no se produce en el caso de autos pues los "hechos" no son los mismos en uno y otro delito: la conducción ebrio, y por otra parte, la negativa a someterse a las pruebas de detección.